BOP de la provincia de Jaén: Nº 209, de 29-Septiembre-2011
Páginas: 21982 – 21984
Referencia: 8646/2011
PDF del Edicto
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAÉN)
Aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna.
Edicto
En el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén número 181, de 22 de agosto de 2011, se expuso el anuncio de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Porcuna, de fecha 29 de julio, sobre imposición de la Tasa por prestación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR AUTOBÚS URBANO DE PORCUNA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ilustre Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta tasa es regular el uso del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna desde los distintos puntos de parada existentes a lo largo del término municipal, de conformidad con las rutas que en cada momento determine el Ayuntamiento.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del tributo, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio público de transporte de viajeros por autobús urbano de Porcuna.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán:
– Billete individual con derecho a un solo trayecto o recorrido: 0,50 euros.
Artículo 6. Bonificaciones.
La cuota tributaria regulada en el artículo anterior, será bonificada en un 50% a aquellos sujetos pasivos, que acrediten documentalmente:
– Ser menores de 14 años.
– Encontrarse en situación de jubilación.
– Personas con discapacidad.
Artículo 7. Devengo.
La obligación de pago de la presente tasa nace desde que se preste el servicio especificado en el artículo 2º anterior, debiendo el beneficiario conservar su billete o bono de viaje hasta el final del trayecto o recorrido.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.
Disposición final:
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Porcuna, a 29 de Septiembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Miguel Moreno Lorente.